El CSD desestima el recurso del presidente de la Federación Vasca de Automovilismo contra la expedición de licencias estatales por parte de la R. F. E. de A. a ciudadanos vascos.
El Consejo Superior de Deportes ha vuelto a dar la razón a la Real Federación Española de Automovilismo en materia de competencias, desestimando un recurso presentado por el Presidente de la Federación Vasca de Automovilismo, D. Ángel Gurrutxaga, contra la expedición de una serie de licencias estatales por parte de la R. F. E. de A.
El desestimado recurso planteaba que la R. F. E. de A. no pudiera expedir licencias estatales a residentes vascos directamente y se limitara a homologar las licencias autonómicas. Es decir, que incluso aquellos residentes vascos que no quisieran participar en las competiciones de su comunidad autónoma (que es para lo que habilita exclusivamente su licencia autonómica), y quisieran competir en certámenes nacionales o internacionales, tuvieran que tramitar previamente la licencia autonómica, y homologarla posteriormente a nivel nacional.
Tal y como señala la Ley del Deporte, y como se recuerda en la Resolución del CSD, “para la participación en competiciones deportivas oficiales, de ámbito estatal, será preciso estar en posesión de una licencia deportiva, expedida por la correspondiente federación deportiva española, según las condiciones y requisitos que se establecerán reglamentariamente”.
De acuerdo a lo recogido en la resolución del CSD, los ordenamientos jurídicos que afectan a ambas federaciones (española y vasca) no plantean problemas de coexistencia, puesto que –según reza la resolución–, “la normativa estatal exige una licencia expedida por una federación deportiva de carácter estatal para participar en competiciones deportivas oficiales de este ámbito, mientras que las licencias expedidas por las federaciones vascas habilitan para participar en competiciones deportivas en el ámbito de esa Comunidad Autónoma”.
Dicha Resolución hace referencia a la posibilidad que prevé el ordenamiento jurídico estatal de que una misma licencia expedida por una federación autonómica sea habilitada para que su titular pueda participar en competiciones de carácter estatal, cumpliendo con el procedimiento de homologación marcado por la Federación Española.
Sin embargo, el CSD señala que la mencionada legislación habilita a todas las federaciones deportivas españolas a expedir directamente licencias deportivas, precisamente a deportistas que pretendan participar en “competiciones deportivas oficiales, de ámbito estatal”. La norma no exige que para ello sea necesario estar obligatoriamente en posesión de una licencia expedida por la federación deportiva autonómica.
Por tanto, y como se confirma en esta resolución, los ciudadanos vascos que quieran tramitar la licencia estatal en la Federación Española para participar en competiciones de este ámbito, pueden hacerlo directamente y sin ningún problema, sin necesidad de tramitar previamente la licencia autonómica.
(Fuente: RFEDA)
El Consejo Superior de Deportes ha vuelto a dar la razón a la Real Federación Española de Automovilismo en materia de competencias, desestimando un recurso presentado por el Presidente de la Federación Vasca de Automovilismo, D. Ángel Gurrutxaga, contra la expedición de una serie de licencias estatales por parte de la R. F. E. de A.
El desestimado recurso planteaba que la R. F. E. de A. no pudiera expedir licencias estatales a residentes vascos directamente y se limitara a homologar las licencias autonómicas. Es decir, que incluso aquellos residentes vascos que no quisieran participar en las competiciones de su comunidad autónoma (que es para lo que habilita exclusivamente su licencia autonómica), y quisieran competir en certámenes nacionales o internacionales, tuvieran que tramitar previamente la licencia autonómica, y homologarla posteriormente a nivel nacional.
Tal y como señala la Ley del Deporte, y como se recuerda en la Resolución del CSD, “para la participación en competiciones deportivas oficiales, de ámbito estatal, será preciso estar en posesión de una licencia deportiva, expedida por la correspondiente federación deportiva española, según las condiciones y requisitos que se establecerán reglamentariamente”.
De acuerdo a lo recogido en la resolución del CSD, los ordenamientos jurídicos que afectan a ambas federaciones (española y vasca) no plantean problemas de coexistencia, puesto que –según reza la resolución–, “la normativa estatal exige una licencia expedida por una federación deportiva de carácter estatal para participar en competiciones deportivas oficiales de este ámbito, mientras que las licencias expedidas por las federaciones vascas habilitan para participar en competiciones deportivas en el ámbito de esa Comunidad Autónoma”.
Dicha Resolución hace referencia a la posibilidad que prevé el ordenamiento jurídico estatal de que una misma licencia expedida por una federación autonómica sea habilitada para que su titular pueda participar en competiciones de carácter estatal, cumpliendo con el procedimiento de homologación marcado por la Federación Española.
Sin embargo, el CSD señala que la mencionada legislación habilita a todas las federaciones deportivas españolas a expedir directamente licencias deportivas, precisamente a deportistas que pretendan participar en “competiciones deportivas oficiales, de ámbito estatal”. La norma no exige que para ello sea necesario estar obligatoriamente en posesión de una licencia expedida por la federación deportiva autonómica.
Por tanto, y como se confirma en esta resolución, los ciudadanos vascos que quieran tramitar la licencia estatal en la Federación Española para participar en competiciones de este ámbito, pueden hacerlo directamente y sin ningún problema, sin necesidad de tramitar previamente la licencia autonómica.
(Fuente: RFEDA)
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